RESOLUCIÓN Nº 392-2018 –CGP-
Sobre
procedimiento de redeterminación de precios de contrataciones de pago periódico
correspondientes a servicio de transporte escolar o traslado de alumnos,
servicios de transporte público de pasajeros, adquisiciones de combustibles
líquidos, servicio de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina, costura,
desmalezamiento y de vigilancia. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación:
Resolución Nº 133-2019-CGP.-
Dictado el 29-10-2018.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente
Nº15000/18 caratulado “PROCEDIMIENTO LEY 3105 –DECRETO 3791/18”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 3105 autorizó a
los titulares de los Poderes
del Estado Provincial y de los
Organismos Autárquicos y Descentralizados aredeterminarlosprecios de las
contrataciones de pago
periódico correspondientes a
servicios de transporte escolar
o traslado de alumnos, servicios
de transporte público
de pasajeros y adquisición de combustibleslíquidos, a los fines de poder
hacer frente a las fluctuaciones en los precios de los mismos;
Que en el
Anexo I del Decreto Nº 3791/18, reglamentario de
la indicada norma legal, se faculta a esta Contaduría General a dictar
toda disposición
complementaria inherente a
la aplicación y cálculo de
los índices y
coeficientes establecidos en la Ley N° 3105, en lo referido a los combustibles
líquidos;
Que, por su parte, en el
Anexo II del mismo acto administrativo,se faculta a este
organismo a establecer la
metodología necesaria para
determinar los índicesy a dictar toda disposición complementaria
inherente a la aplicación de los mismos,
en lo que
respecta a los
precios del valor
del transporte público
de pasajeros y del transporte escolar o traslado de alumnos;
Que en
razón de la
atribución conferida resulta necesario dictar
normas indicativas del mecanismo a ser aplicado para la redeterminación
de los precios delas contrataciones comprendidas en esa norma legal;
Que ha intervenido el
Departamento Legal de esta Contaduría General;
POR ELLO:
EL CONTADOR GENERALDE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- .-Aprobar los Anexos I, IIy III que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Texto dado por Resolución Nº
501-2018 CGP.
Texto anterior dado por
Resolución 392-2018 CGP: Artículo 1º.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
Resolución.-
Artículo2º.- Establecer que el Departamento Organización y Método elaborará semanalmente índicesde precios de referencia del valor
de los combustibles líquidosindicados
en el artículo
2° del Anexo
I del Decreto
N° 3791/18 y,mensualmente,índices
de referencia para reflejar
la variación de precios
del valordel transporte
público de pasajeros
y del transporte escolar o traslado de alumnosde acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° del Anexo II del mismo acto administrativo.-
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y pase al Departamento Orga-nización y Métodoa sus
efectos.
Firmado: Cr. Adrián Ricardo GARCIA - CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
ANEXO I
REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Artículo 1°.-Determinación de precios promedios: Los precios promediosdereferencia delvalor de los
distintos combustibles necesarios para la obtención de los índices establecidos
en el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 3791/18 serán determinados
de la siguiente manera:
Artículo 2°.-Determinación
de Índices:Los índices establecidos en el artículo
2° del Anexo I
del Decreto N° 3791/18 serán determinados
de la siguiente manera:
Índice de precio de Precio
PromedioReferencia
referencia del valor
Nafta (n)*
del combustible =
---------------------------------------
*100
líquido tipo nafta
Precio Promedio Referencia
(IPN) Nafta
(r)
Índice de precio
de referencia del Precio
Promedio Referencia
valor del nafta premium (n)
combustible líquido =
------------------------------------ *100
tipo nafta premium Precio
Promedio Referencia
(IPNP) nafta premium (r)
Índice de precio Precio
Promedio Referencia gas
de referencia del oil (n)
valor del =------------------------------------------ *100
combustible líquido Precio
Promedio Referencia gas
tipo gas oil (IPO) oil (r)
Índice de precio Precio
Promedio Referencia gas
de referencia del
oil premium (n)
valor del =---------------------------------------------------
*100
combustible líquido Precio
Promedio Referencia gas
tipo gas oil oil premium (r)
premium (IPOP)
n= semana obtención datos
r= mes de Septiembre de 2018
Artículo 3°.-Determinaciónde factor
de adecuación:Los Factores de Adecuación indicados en el
artículo 7° del
Anexo I del
Decreto N° 3791/18 serán determinados a
partir del cociente que a continuación se indica:
v = vigente a la fecha del último remito de despacho de combustible de
acuerdo a la frecuencia de pago establecida.
h = vigente, en el caso de
licitaciones, a la fecha del acto de apertura de ofertas, y en el caso de
contrataciones directas, a la fecha de recepción de ofertas por parte del organismo
contratante, exceptuándose
de esto último
las solicitudes de cotización indicadasen el
Anexo III del Decreto
Nº 1656/16 y
sus modificatorios, en las
cuales se tomará
como válido, el índice
correspondiente a la fecha
y hora límite dispuestaspor el
organismo contratante para larecepción de ofertas.
Artículo 4°.- Del
momento de obtener la información a ser utilizada: La información a ser
utilizada en la
elaboración de los
índices deberá recolectarse
semanalmente todos los días miércolesapartir de las 9.00 am en día hábil para
la Administración Publica Provincial. En caso de recaer en un día inhábil
se tomara como
válido el día
hábil inmediato posterioral mismo,
en el horario antes indicado.
Artículo
5°.-Individualización de estaciones de servicio a relevar: Los precios por litro delos combustibles líquidos tipo nafta, nafta
premium,gas oil y gas oil premium a ser utilizados en la elaboración de los
índices serán obtenidos de las estaciones de servicio
de la ciudad
de Santa Rosa
que a continuación
se indican:
-Estación de Servicio YPF, Raúl B. Díaz 200, Santa Rosa (LP).
-Estación de Servicio PUMA, 9 de Julio Nº 179, Santa Rosa (LP).
-Estación de Servicio SHELL, Avenida Spinetto Nº 320, Santa Rosa (LP).
Artículo 6°.-Mecanismo
de obtención de datos de manera
presencial: El Departamento de Organización
y Método será
el encargado de obtener
la información necesaria
para el cálculo
de los índices
indicados de manera presencial a
través de la obtención de fotografías que permitan identificar el precio por litro de combustible para consumidores
finales publicado en la
cartelería de cada estación de servicio. Las fotografías obtenidas deberán
informar la fecha y hora del momento de su captura ypermitir identificar el
precio, la marcay el tipo de
combustible. En casode que
no se pudiera
obtener la información indicada
mediante el mecanismo citado,deberá recurrirse a
las páginasoficiales de los distintos
organismosestatales que permitan
individualizar la información necesaria de manera inequívoca.
Artículo
7°.-Información de respaldo:Toda la información utilizada
en la elaboración de los
índices deberá ser
resguardada como elemento de respaldo de los cálculos
realizados y podrá ser solicitadapara su control por el/los Departamento/s de
la Contaduría General que así lo requieran.
Artículo 8°.-Índice
base inicial: A los fines de la elaboración del índice
inicial se considerará como momento
inicial de la
serie elmes de septiembre de 2018,
aplicándose los precios promedios
que figuran en
la consulta que se
desprende de la página web
oficial del Ministerio
de Energía de
Nación por los operadores
inscriptos en la Resolución S.E. N° 1104/2004, considerando a ese fin
lasestaciones de servicios dispuestas en el artículo 5º del presente Anexo:
Índice de precio de Precio
Promedio Referencia
referencia del valor Nafta (r)
del combustible =------------------------------------------
*100
líquido tipo nafta Precio Promedio Referencia
(IPN) inicial Nafta (r)
Índice de precio Precio
Promedio Referencia
de referencia del Nafta Premium (r)
valor del =----------------------------------
*100
combustible líquido Precio
Promedio Referencia
tipo nafta premium Nafta
Premium (r)
(IPNP) inicial
Índice de precio Precio
Promedio Referencia Gas
de referencia del Oil (r)
valor del =-------------------------------------------*100
combustible líquido Precio
Promedio Referencia Gas
tipo gas oil (IPO) Oil (r)
inicial
Índice de precio
de referencia del Precio
Promedio Referencia Gas
valor del Oil Premium (r)
combustible líquido =----------------------------------------------*100
tipo gas oil Precio Promedio Referencia Gas
premium (IPOP) Oil Premium (r)
inicial
r= mes de Septiembre de 2018
Artículo 9°.- Composición decimal de índices,
precios promedios y factores de adecuación: Los indices promedios y factores de adecuación a
ser generados estarán compuestos por dos decimales.
Texto dado por Resolución Nº 133-2019-CGP-.
Texto anterior dado por Resolución
392-2018-CGP: Artículo 9º.-Composición decimal de índices: Los índices y precios promedios de referencia a ser
generados estarán compuestos
por dos decimales.
ANEXO II
REDETERMINACIÓN DEL VALOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL TRANSPORTE
ESCOLAR O TRASLADO DE ALUMNOS
Artículo 1.-Determinación:Los índices establecidos en el artículo 2° del Anexo II del Decreto
N° 3791/18 serán determinados
mediante las fórmulas que a continuación se detallan:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales
firmados Conductor Larga Distancia -CCT
460/73 –Categoría Conductor del mes n Salario Básico según Acuerdos laborales
firmados Conductor Larga Distancia -CCT
460/73 -Categoría Conductor del mes r |
x |
45%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
Obra |
Combustibles y Lubricantes |
Índice de precio de referencia del valor
del combustible líquido tipo gas oil premium(IPOP)del mes n Índice de precio de referencia del valor
del combustible líquido tipo gas oil premium (IPOP) del mes r |
x |
30%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Combustible |
Vehículos y Repuestos |
Índice de Precios Interno Básico (IPIB)Automotores y sus motores (3410-3410)-del
mes n Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Automotores y sus motores
(3410-3410)-del mes r |
x |
15%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Repuestos |
Neumáticos |
Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de caucho (2511-25111)-del
mes n Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Cubiertas de caucho (2511-25111)-del
mes r |
x |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Neumáticos |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas
(IPIM) -Nivel General-del mes n Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM)
-Nivel General-del mes r |
x |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Otros Gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
n = Mes bajo análisis.
r= mes de Septiembre de 2018.
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados
-CCT 610/10 –Categoría Conductordel
mes n Salario Básico según Acuerdos laborales firmados
-CCT 610/10 -Categoría Conductordel
mes r |
X |
45%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
Obra |
Combustibles y Lubricantes |
Índice de precio de referencia del valor del
combustible líquido tipo gas oil premium (IGP) del mes n Índice de precio de referencia del valor del
combustible líquido tipo gas oil premium (IPGP) del mes r |
X |
30%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Combustible |
Vehículos y Repuestos |
Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Automotores
y susmotores (3410-3410)-del mes n Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Automotores
y sus motores (3410-3410)-del mes r |
X |
15%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Repuestos |
Neumáticos |
Índice de Precios Interno Básico (IPIB) Cubiertas de
caucho(2511-25111)-del mes n Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de
caucho (2511-25111)-del mes r |
X |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Neumáticos |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes nÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r |
X |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Otros Gastos |
|
|
|
|
|
∑Índices=ITE (n) |
n= Mes bajo análisis.
r= mes de Septiembre de 2018.
Artículo 2°.-Utilización del índice
de precios Gas Oil
Premium(IPOP):A los fines de utilizar
el IPOP indicado en el artículo1º del presente Anexo se tomará como válido en
cada caso,el índice vigente al último día del mes a ser analizado.
Artículo 3°.-Índice de
precios internos mayoristas(IPIM): El Departamento de Organización
y Método deberá elaborar, previo a la confección de los distintos índices
dispuestos en al artículo
1º del presente
Anexo, la serie
de índices correspondientes
al Índice de
Precios Internos Mayoristas (IPIM) mensuales, considerando
como momento inicial dela serie el mes anterior aldela puesta en vigencia de la
presente Resolución, y para los índices subsiguientes el periodo mensual bajo
análisis.
·
IPIM Inicial=Variación porcentual IPIM
(del mes anterior de vigencia de la Resolución)* 100
Variación
porcentualIPIM (del mes anterior de vigencia de la Resolución)
·
IPIM siguientes = Variación porcentual
IPIM (n)+ IPIM (n-1)
n = mes bajo análisis
n-1= mes anterior al periodo bajo análisis.
Artículo 4°.-Índice del precio de
referencia del valor del pasaje de transporte público de pasajeros (ITP)
base inicial: A los fines
de la elaboración del índice
inicial se considerarácomo momento
inicial de la
serie el mes anterior al de la
puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a
continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga
Distancia -CCT 460/73 –Categoría Conductor
(r) Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor Larga
Distancia -CCT 460/73 -Categoría Conductor
(r) |
X |
45%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
Obra |
Combustibles y Lubricantes |
Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas
oil premium(IPOP)(r) Índice de precio de referencia del valor del combustible líquido tipo gas
oil premium (IPOP) (r) |
X |
30%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Combustible |
Vehícuos y Repuestos |
Índice de Precios Interno Básico(IPIB)Automotores y sus motores
(3410-3410) (r) Índice de Precios Interno Básico(IPIB)Automotores y sus motores (3410-3410)(r) |
|
15%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Repuestos |
Neumáticos |
Índice de Precios InternoBásico(IPIB)Cubiertas de caucho(2511-25111)(r)Índice
de Precios InternoBásico(IPIB)Cubiertas de caucho (2511-25111)(r) |
X |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Neumáticos |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-(r) Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-(r) |
X |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Otros Gastos |
|
|
|
|
|
∑Índices=ITE (n) |
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución.
Artículo 5°.-Índice de precio de
referencia del valor del transporte escolar o traslado de alumnos (ITE) base inicial: A los fines
de la elaboración del
índice inicial se
considerará como momento
inicial de la
serie el mes anterior al de la
puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a
continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor
Larga Distancia -CCT 460/73 –Categoría
Conductor (r) Salario Básico según Acuerdos laborales firmados Conductor
Larga Distancia -CCT 460/73 -Categoría
Conductor (r) |
X |
45%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de Obra |
Combustibles y lubricantes |
Índice de precio de referencia del valor del
combustible líquido tipo gas oil premium(IPOP)(r) Índice de precio de referencia del valor del
combustible líquido tipo gas oil premium (IPOP) (r) |
X |
30%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Combustible |
Vehículo y Repuestos |
Indice de Precios Interno Básico (IPIB) Automotores
y sus motores (3410-3410) (r) Índice de Precios Interno Básico(IPIB)Automotores
y sus motores (3410-3410)(r) |
|
15%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Repuestos |
Neumáticos |
Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de
caucho(2511-25111)(r) Índice de Precios Interno Básico(IPIB) Cubiertas de
caucho (2511-25111)(r) |
X |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Neumáticos |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-(r) Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-(r) |
X |
5%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Otros Gastos |
|
|
|
|
|
∑Índices=ITE (n) |
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución
Artículo 6°.-Factor de
adecuación del valor
del transporte de pasajeros
y factor deadecuación del valor del transporte escolaro traslado de alumnos: Obtenidos los
índices dispuestos en
el artículo 1º del presente Anexo, los mismos serán aplicados
por los oferentes teniendo en cuenta el tipo de contratación realizada: si se
trata de una licitación, será el cociente entre el índice correspondiente al
periodo del último pasaje entregado o certificación de traslado de alumnos,
sobre elíndicecorrespondiente almes dela apertura de ofertas del servicio
cotizado. Si se trata de una contratación directa, será, el cociente entre el
índice correspondiente al
periodo del último
pasaje entregado o
certificación de traslado de
alumnos, sobre el índice correspondiente a la fecha de recepción de la
oferta por parte
delorganismo contratante,
exceptuándose de esto
último las solicitudes de cotización dispuestas en el Anexo III del Decreto
Nº 1656/16 y sus
modificatorios, en las cuales se tomará como válido, el índice correspondiente
a la fecha y hora límite para la recepción de ofertas establecido en la contratación.
Artículo 7°.-Del momento de obtener
la información a ser utilizada:Lainformación a
serutilizada en la
elaboración de los
índices deberá recolectarse
mensualmente el día hábil posterior al de la publicación a través de la
página web oficial
del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC–www.indec.gob.ar-) de los Índices de
Precios Internos Mayoristas (IPIM) e Índices de
Precios Internos Básicos
(IPIB) para el mes
inmediato anterior al
de la obtención de los datos. En
caso de recaer en un día inhábil para la Administración Pública Provincial se
tomara como válido el día hábil inmediato siguiente al mismo.
Artículo 8°.-Información de
respaldo:Toda la información utilizada en la elaboración de los
índices deberá ser
resguardada como elemento de
respaldo de los
cálculos realizados y
podrá ser solicitada
para su control
por el/los Departamento/s de la Contaduría General que así lo requieran.
Artículo 9°.- Composición
decimal de índices y factores de adecuación: Los índices y factores de adecuación
a ser generados estarán compuestos por dos decimales .
Texto dado por Resolución Nº 133-2019-CGP-.
Texto anterior dado por Resolución
392-2018-CGP: Artículo 9º.-Composición decimal de índices: Los índices
a ser generados estarán compuestos por dos decimales.
ANEXO III
REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, JARDINERÍA, LAVADO,
PLANCHADO, COCINA,COSTURA,DESMALEZAMIENTO Y VIGILANCIA.
Incorporado por Resolución Nº
501-2018-CGP-
Artículo 1.-Determinación:Los índices establecidos en el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 3791/18 serán determinados
mediante las fórmulas que a continuación se detallan:
·Índice de precio de referencia del valor del servicio de Vigilancia:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador
general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto
Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes n Salario
Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general”
del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o
el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros
gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
n = Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Cocina:
RUBROS |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de
la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA
“Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior
modificación) del mes n Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de
la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA
“Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior
modificación) del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes n Índice Ponderado de Variación Otros GastosÍndice de
Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros
gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
n= Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
·Índice de precio
de referencia del Valor del
servicio de limpieza, lavado, planchado,costuray
desmalezamiento:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría
“Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” (o el vigente en
caso de su posterior modificación)del mes n Salario Básico según (Acuerdos laborales firmados de la categoría
“Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” o el vigente en
caso de su posterior modificación) del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros
gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
n= Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Jardinería:
RUBROS |
COEFICIENTES |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría
“Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la
RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posteriormodificación)del mes
n Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría
“Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la
República Argentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación) del
mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
obra |
Otros Gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros
gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
n= Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
Artículo 2°.-Índice de precios
internos mayoristas(IPIM): El Departamento de Organización y
Método utilizará la serie de índices correspondientes al Índice de Precios
Internos Mayoristas (IPIM) mensualesgenerado a través delo dispuesto por
elArtículo 3º del Anexo II de la Resolución Nº 392/18.
Artículo 3°.-Índice del precio
de referencia del servicio
de vigilancia base inicial: A los fines de la
elaboración del índice inicial se considerará como momento inicial de
la serie el mes anterior
al de la
puesta en vigencia
de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que
a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario
Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general”
del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o
el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r Salario
Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general”
del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o
el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros
gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución.
Artículo 4°.-Índice de
precio de referencia
del valor del servicio
de cocinabase inicial: A los fines
de la elaboración
del índice inicial
se considerará como momento
inicial de la
serie el mes
anterior al de
la puesta en
vigencia de la presente Resolución, aplicándose la
fórmula que a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de
la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA
“Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior
modificación) del mes r Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de
la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA
“Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior
modificación) del mes rOtros gastosÍndice de Precios Internos Mayoristas
(IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución
Artículo 5°.-Índice de precio de
referencia del valor delservicio de
limpieza,lavado, planchado,costuray desmalezamiento base inicial: A los fines
de la elaboración del
índice inicial se considerará como
momento inicial de la serie el
mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose
la fórmula que a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de
la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007
“Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior
modificación)del mes r Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de
la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores
(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del
mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución
Artículo 6°.-Índice de precio de
referencia del valor del servicio de
jardinería base inicial: A los fines
de la elaboración
del índice inicial
se considerará como momento
inicial de la
serie el mes
anterior al de
la puesta en vigencia de la presente Resolución,
aplicándose la fórmula que a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario
Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio
Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o
el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r Salario
Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio
Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o
el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de
obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r= Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel
General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices
= ITP (n) |
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución
Artículo 7°.-Factor de adecuación
delvalor del serviciode vigilancia, factor deadecuación del servicio
de cocina, factor de adecuación del valor delservicio de limpieza, jardinería,
lavado, planchado, costura y
desmalezamiento: Obtenidos los
índices dispuestos en el artículo
1º del presente Anexo,
los mismos serán
aplicados por los
oferentes teniendo en cuenta
el tipo de
contratación realizada: si
se trata de
unalicitación, será el cociente entre el índice vigente al último
día del mes de la prestación del servicio sobre el índice vigente a la fecha de
la apertura de ofertas del servicio cotizado. Si se trata de una contratación directa,
será, el cociente entre el índice vigente al último día del mes
del servicio prestado sobre el
índice vigente a la fecha
de recepción de la oferta por parte del organismo contratante,
exceptuándose de esto último las solicitudes
de cotización dispuestas
en el Anexo III
del Decreto Nº 1656/16
y sus modificatorios, en
las cuales se
tomará como válido,
el índice correspondiente a
la fecha y
hora límite para
la recepción de
ofertas establecido en la
contratación.
Artículo 8°.-Del momento de obtener
la información a ser utilizada: La información a ser utilizada en
la elaboración de los índices
deberá recolectarse mensualmente el día hábil posterior al de la
publicación a través de la página web oficial
del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC–www.indec.gob.ar-) de los Índices de Precios
Internos Mayoristas (IPIM)
para el mes inmediato
anterior al de la
obtención de los datos. En caso
de recaer en un
día inhábil para la Administración Pública Provincial se tomara como válido el
día hábil inmediato siguiente al mismo.
Artículo 9°.-Información de
respaldo:Toda la información utilizada en la elaboración de los
índices deberá ser
resguardada como elemento de
respaldo de los
cálculos realizados y
podrá ser solicitada
para su control
por el/los Departamento/s de la Contaduría General que así lo requieran.
Artículo 10.- Composición
decimal de índices y factores de adecuación: Los índices y factores e adecuación
a ser a ser generados estarán compuestos
por dos decimales.
Texto dado por Resolución Nº 133-2019-CGP-.
Texto anterior dado por Resolución
392-2018-CGP: Artículo 10º.-Composición decimal de índices: Los índices a
ser generadosestaráncompuestos
por dos decimales